Un seguro es un contrato. Y todo contrato tiene ciertas características comunes, sea de alquiler, de compra-venta, de obra o de cualquier otro tipo. Una de estas características más remarcables es que los contratos deben ser cumplidos de acuerdo con lo que se estipule en el propio contrato y, si es el caso, en cualquier Ley que regule el asunto del que trata.
El contrato de seguro señala una serie de obligaciones y de derechos para cada una de las partes, tanto para el asegurador como para el contratante (tomador) o las personas que quedan protegidas por el mismo como pueden ser el asegurado, los beneficiarios o los terceros en un seguro de responsabilidad civil. Una de estas obligaciones es el pago del precio del seguro (la prima) por parte del tomador con la que nacen las obligaciones de indemnizar o aportar una prestación de la compañía de seguros durante un cierto tiempo, también pactado.
Lo normal en los contratos de seguro es que se hagan por años. Así pues, cuando contratamos asumimos la obligación de pagar la prima de todo el año, también si se fracciona en semestres o trimestres por lo que este dinero es exigible por la compañía de seguros incluso judicialmente (artículo 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) y la compañía se obliga a cumplir sus compromisos durante todo dicho periodo. De esto surgen dos consecuencias lógicas:
- no podemos pagar el primer semestre y hacernos el sueco impagando el segundo pues tenemos sí o sí un año de seguro y no seis meses de cobertura. El asegurador nos financió el año, solo eso.
- si ocurre un siniestro durante el año el asegurador no puede echarnos pues se ha comprometido por todo un año a correr el riesgo que generamos. Otro asunto es si «desaparece el riesgo» como es el caso de un siniestro total o la muerte de una persona o que se haya pactado que solo se cubre un siniestro anual en cuyo caso sí se cancelaría el contrato por haberse cumplido totalmente.
He hecho esta aclaración porque hay gente que consulta si puede anular el seguro a mitad del año. No puede.
Por tanto hay que esperar a que el seguro cumpla el año para no renovarlo. Pero ¿hay que avisar por adelantado a la aseguradora? Si. Desde el 1º de enero de 2016 el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro dice que cuando el cliente no quiera renovar el seguro deberá preavisar con un mes de antelación por escrito (recomiendo un burofax si se trata de un seguro bancario o de alto importe). Si, por el contrario es el asegurador quien no quiere renovar deberá informarnos con dos meses de antelación (antes del 1º de enero de 2016 ese era el plazo de preaviso también para el cliente)..
Un ejemplo: Seguro de hogar que vence el 31 de diciembre.
- si quien quiere anular es el cliente deberá notificarlo antes del 1 de diciembre
- si quien quiere anular es la compañía deberá notificarlo antes del 1 de noviembre